miércoles, 15 de marzo de 2023

TEMA 2: Práctica CASO REAL. TRABAJO SOCIAL utilización de las TICs.

 1.- ¿Qué entendemos por baja laboral? ¿Es lo mismo baja laboral, baja médica e incapacidad temporal?

Entendemos baja laboral como situación de los trabajadores impedidos temporalmente de su empleo debido a diferentes causas justificadas, principalmente son causas médicas y accidentes, recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El término baja laboral y baja médica son sinónimos, hacen referencia a lo mismo; y los dos conceptos se pueden englobar dentro del término de incapacidad temporal que es el empleado por las leyes.

 2.- ¿Qué tipos de incapacidades existen? ¿ quién o quiénes pueden solicitarlas? 

 Incapacidad temporal: se solicita cuando debemos hacer frente a una enfermedad o accidente que nos impide trabajar.

Incapacidad parcial: la pueden solicitar las personas cuya enfermedad les incapacita realizar su trabajo en al menos un 33% del que se considera normal.

Incapacidad permanente total: la pueden solicitar las personas que se encuentran incapacitadas totalmente para realizar su profesión.

Incapacidad permanente absoluta: la solicitan las personas que se encuentran incapacitadas para realizar cualquier profesión.

Gran invalidez: la solicitan las personas que además de encontrarse incapacitados para realizar cualquier trabajo necesitan ser asistidos por otra persona en los actos más esenciales del día a día.

3.- ¿Qué duración tienen cada una de ellas? ¿Cada cuánto tiempo son revisables? 

Incapacidad temporal: su tiempo máximo de duración es de 365 días y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

Incapacidad parcial: no es una incapacidad temporal ya que no conlleva prescindir del puesto de trabajo y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

Incapacidad permanente total: es una incapacidad de carácter vitalicio y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

Incapacidad permanente absoluta: es una pensión mensual vitalicia y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

Gran invalidez: su duración es de 545 días y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

4.- Señala requisitos que deben de cumplirse para solicitarlas.

Incapacidad temporal: 

- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.

-Tener cubierto un período de cotización de 180  días en los 5 años anteriores.

Incapacidad parcial: 

-No tener la edad prevista en el apartado 1a del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la enfermedad deriva de contingencias comunes.

-Estar afiliado y en el alta o en situación asimilada al alta.

-Tener cubierto un periodo previo de cotización , si la incapacidad deriva de enfermedad común.

Incapacidad permanente total: 

-Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilado al alta.

-No haber cumplido la edad de jubilación.

-Haber cotizado un mínimo de años (dependiendo de la edad serán unos u otros).

Incapacidad permanente absoluta: 

-No tener la edad prevista en el apartado 1a del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la enfermedad deriva de contingencias comunes.

-Estar afiliado y en el alta o en situación asimilada al alta.

-Tener cubierto un periodo previo de cotización , si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

Gran invalidez: 

-Estar afiliado a la Seguridad social y en el alta o en situación asimilada al alta.

-Tener menos edad que la establecida para jubilarse.

-Acreditar cotización laboral según la causa de la incapacidad.

 5.- Señala que procedimiento hay que seguir para su solicitud.

Debemos reunir todos los documentos necesarios (documentos personales, parte médico, realizar un formulario de incapacidad permanente) y después debemos acudir con todos los documentos a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar la correspondiente solicitud (presencialmente o telemáticamente).

 6.- Reflexión sobre la importancia de las Tics para poder solicitar incapacidades. 

La importancia de las Tics en esta ocasión la vemos en que mediante estas, en primer lugar, podemos acceder a la información necesaria para saber que tipo de incapacidad tenemos, cuales son nuestros derechos, que requisitos debemos cumplir,... y por otro lado, también vemos su importancia a la hora de poder acceder a los diferentes formularios y a la propia solicitud de la incapacidad mediante ellas.

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