martes, 28 de marzo de 2023

LEY DE DEPENDENCIA

 Mentxu es una mujer empadronada en Donostia desde hace 10 años. Tiene 75 años y le han diagnosticado demencia de tipo Alzheimer. Hasta hacia dos años se había desenvuelto bastante bien en su día a día.

 Ha vivido siempre en casa de su hija, de 45 años, soltera y sin hijos. La hija trabaja en un banco de 9:00 de la mañana hasta las 15:00. Hasta ese momento Mentxu pasaba las mañanas en casa, realizando las tareas y ocupándose de hacer la comida. Ahora la situación ha cambiado significativamente. 

 Tiene deterioro cognitivo, problemas de atención, lenguaje, orientaciones y memoria. Se ha despistado varias veces con el fuego en la cocina y un día no supo regresar a casa desde la tienda de alimentación de la vuelta de la esquina, pierde objetos que luego aparecen en lugares insospechados y se enfada acusando a su hija de que es ella quien los ha dejado allí o que alguien ha ́ entrado. Su léxico y su vocabulario se han empobrecido notablemente y por las noches se desorienta y tiene episodios de confusión por los que Mentxu apenas duerme. Físicamente ha dado un bajón respecto al año anterior bastante grande. 

 La hija considera que ya no puede quedarse sola y está pensando en qué servicio sería el más adecuado para su madre.

 Acude a la Trabajadora Social del Centro Base de San Sebastián porque está preocupada, le gustaría estar todo el día con su madre pero no puede.

Basándonos en la Ley de Dependencia, concretamente en San Sebastián, abordaremos el siguiente caso:

Comencemos señalando que el objetivo de esta ley es valorar el grado de dependencia de una persona (mayor de 3 años) que se encuentra en esta situación de forma permanente debido a la edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia de esto pierden autonomía física, mental, intelectual, o sensorial, sin posibilidad de mejoría.

Para poder comprobar si Mentxu puede optar a solicitarla analicemos los requisitos que se han de cumplir:

-Estar de alta en el padrón municipal de cualquiera de los municipios de Gipuzkoa.

-Tener nacionalidad española o residir legalmente en España.

-Haber residido en España como mínimo 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-Presentar alguna deficiencia o discapacidad, con carácter general, diagnosticada y tratada como mínimo 6 meses antes de la solicitud y por la que se requiere el concurso de otra persona para desempeñar actividades de la vida diaria.

Revisando estos requisitos vemos que Mentxu cumple todos estos, a excepción de, que la enfermedad ha debido ser tratada como mínimo 6 meses antes de la solicitud, esa información aún no nos consta. Así que, debemos ponernos en contacto con la hija de Mentxu para que nos facilite esta información y saber si podemos continuar con el proceso de solicitud de la Ley de Dependencia o debemos optar a otros recursos

Después de informarnos sobre las posibilidades de solicitud de esta ley comenzaremos con el proceso de su solicitud (que puede solicitar la propia Mentxu o quien ostente su representación, es decir, su hija), para ello necesitamos presentar de manera presencial en el Ayuntamiento de San Sebastián los siguientes documentos:

-DNI o el documento que acredite la identidad de la persona a valorar.

-Solicitud de valoración de dependencia.

-Informe de Salud Básico.

-El departamento podrá solicitar, además, informes de técnico especialista para poder realizar la valoración.

Hay que señalar que, después de la solicitud se realizará por parte de los técnicos de valoración una visita al propio domicilio para la realización de una entrevista y cumplimentación del cuestionario de valoración.

Tras la solicitud, esperaremos a la resolución, que tardará como máximo 3 meses y se notificará mediante correo certificado, si por el contrario, no obtenemos respuesta (silencio administrativo) se sobrentenderá que la solicitud ha sido desestimada. El resultado de la valoración podrá tener carácter definitivo o previsional.

Después de esto, debemos saber que, las situaciones de dependencia que determina el baremo son tres: 

-Moderada, Grado I.

-Severa, Grado II.

-Gran dependencia, Grado III.

Esta información es importante, ya que, la hija puede solicitar más adelante una ayuda económica mensual y una reducción de su horario de trabajo, que estará en concordancia al grado de dependencia de Mentxu. 


miércoles, 15 de marzo de 2023

TEMA 2: Práctica CASO REAL. TRABAJO SOCIAL utilización de las TICs.

 1.- ¿Qué entendemos por baja laboral? ¿Es lo mismo baja laboral, baja médica e incapacidad temporal?

Entendemos baja laboral como situación de los trabajadores impedidos temporalmente de su empleo debido a diferentes causas justificadas, principalmente son causas médicas y accidentes, recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El término baja laboral y baja médica son sinónimos, hacen referencia a lo mismo; y los dos conceptos se pueden englobar dentro del término de incapacidad temporal que es el empleado por las leyes.

 2.- ¿Qué tipos de incapacidades existen? ¿ quién o quiénes pueden solicitarlas? 

 Incapacidad temporal: se solicita cuando debemos hacer frente a una enfermedad o accidente que nos impide trabajar.

Incapacidad parcial: la pueden solicitar las personas cuya enfermedad les incapacita realizar su trabajo en al menos un 33% del que se considera normal.

Incapacidad permanente total: la pueden solicitar las personas que se encuentran incapacitadas totalmente para realizar su profesión.

Incapacidad permanente absoluta: la solicitan las personas que se encuentran incapacitadas para realizar cualquier profesión.

Gran invalidez: la solicitan las personas que además de encontrarse incapacitados para realizar cualquier trabajo necesitan ser asistidos por otra persona en los actos más esenciales del día a día.

3.- ¿Qué duración tienen cada una de ellas? ¿Cada cuánto tiempo son revisables? 

Incapacidad temporal: su tiempo máximo de duración es de 365 días y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

Incapacidad parcial: no es una incapacidad temporal ya que no conlleva prescindir del puesto de trabajo y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

Incapacidad permanente total: es una incapacidad de carácter vitalicio y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

Incapacidad permanente absoluta: es una pensión mensual vitalicia y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

Gran invalidez: su duración es de 545 días y al igual que el resto de incapacidades cuenta con dos años para ser revisada, tiempo que se estima suficiente para determinar si ha habido cambios.

4.- Señala requisitos que deben de cumplirse para solicitarlas.

Incapacidad temporal: 

- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.

-Tener cubierto un período de cotización de 180  días en los 5 años anteriores.

Incapacidad parcial: 

-No tener la edad prevista en el apartado 1a del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la enfermedad deriva de contingencias comunes.

-Estar afiliado y en el alta o en situación asimilada al alta.

-Tener cubierto un periodo previo de cotización , si la incapacidad deriva de enfermedad común.

Incapacidad permanente total: 

-Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilado al alta.

-No haber cumplido la edad de jubilación.

-Haber cotizado un mínimo de años (dependiendo de la edad serán unos u otros).

Incapacidad permanente absoluta: 

-No tener la edad prevista en el apartado 1a del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la enfermedad deriva de contingencias comunes.

-Estar afiliado y en el alta o en situación asimilada al alta.

-Tener cubierto un periodo previo de cotización , si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

Gran invalidez: 

-Estar afiliado a la Seguridad social y en el alta o en situación asimilada al alta.

-Tener menos edad que la establecida para jubilarse.

-Acreditar cotización laboral según la causa de la incapacidad.

 5.- Señala que procedimiento hay que seguir para su solicitud.

Debemos reunir todos los documentos necesarios (documentos personales, parte médico, realizar un formulario de incapacidad permanente) y después debemos acudir con todos los documentos a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar la correspondiente solicitud (presencialmente o telemáticamente).

 6.- Reflexión sobre la importancia de las Tics para poder solicitar incapacidades. 

La importancia de las Tics en esta ocasión la vemos en que mediante estas, en primer lugar, podemos acceder a la información necesaria para saber que tipo de incapacidad tenemos, cuales son nuestros derechos, que requisitos debemos cumplir,... y por otro lado, también vemos su importancia a la hora de poder acceder a los diferentes formularios y a la propia solicitud de la incapacidad mediante ellas.

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